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LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA PARALIZA LAS VISTAS CONTRA TIENDAS
INFORMÁTICAS HASTA QUE EL TRIBUNAL EUROPEO DICTAMINE SOBRE LA
"EQUIDAD" DEL CANON
Mercè Molist
La Audiencia Provincial de Barcelona ha paralizado las vistas de al
menos seis casos de tiendas de informática, denunciadas por las
entidades de gestión de derechos de autor por no facturar el
canon. Según la Audiencia, al habérsele planteado dudas
sobre la "equidad" de esta tasa, suspende todos los procedimientos
hasta tener la opinión del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. Ayer se anulaba también en Burgos un
juicio contra una tienda, a la espera de este dictamen.
Los seis comercios de Barcelona habían sido ya juzgados y
condenados, por lo que apelaron a la Audiencia Provincial.
Después de una primera vista con uno de ellos, la Audiencia ha
hecho públicas sus dudas sobre la idoneidad de cobrar el canon
por copia privada a empresas, administraciones y particulares que usen
los soportes y aparatos gravados para realizar otros tipos de copias.
La providencia de la Audiencia se pregunta si "la aplicación en
España del canon por copia privada respecto de aparatos o
materiales de reproducción digital excede de lo que
debería ser una compensación equitativa por la
limitación que supone el derecho de reproducción por
copia privada, tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria
2001/29 CE, al afectar a materiales y medios destinados a un uso
distinto, como puede ser el almacenamiento de información
generada por la propia interesada".
Las partes en litigio tienen 10 días para argumentar en favor o
en contra de esta decisión. La Audiencia remitirá al
Tribunal Europeo tanto su pregunta como la que quiera formular el
abogado de las tiendas, Josep Jover.
Las dudas de la Audiencia surgieron cuando, hace tres semanas, la
tienda de informática Traxtore presentó su
apelación, en la que destacaba la respuesta que dio el Comisario
Europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, en nombre de
la Comisión Europea, a una pregunta del eurodiputado de
Iniciativa per Catalunya-Verds, Raül Romeda: "Sólo deben
gravarse con cánones los soportes y equipos que efectivamente se
utilicen para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La
Comisión considera que los equipos utilizados con fines
comerciales, en empresas o en Administraciones Públicas, no
deberían gravarse con cánones".
McCreevy denunciaba en su dictamen que "el canon sobre productos
digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos
sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen
utilizarlos para la reproducción de material protegido y los que
no tienen tal propósito". En consecuencia, según el
comisario europeo, "se gravan con cánones muchos productos que
pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven
también para otros fines por completo ajenos a la
excepción prevista en la Directiva. Los usuarios, ya se trate de
grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, administraciones
públicas, escuelas y otros, han de pagar aunque no realicen
jamás copias para uso privado".
La tienda Traxtore había sido denunciada por la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) en marzo de 2006. Le pedían 48.000
euros por haber efectuado compras desde 2002 en las que no había
pagado el canon a sus proveedores. Por aquel entonces, muchas tiendas
informáticas no conocían el funcionamiento del canon, ya
que hasta 2003 la patronal del sector, ASIMELEC, no firmó un
acuerdo público con las entidades de gestión de derechos
de autor. Este desconocimiento motivó que muchas tiendas no
estuviesen al día de sus pagos del canon y fuesen denunciadas.
En el juicio contra Taxtore, en enero de 2007, la tienda alegó
la inconstitucionalidad del canon pero la sentencia, dictada en junio,
calificaba su alegato de "una serie de argumentos insostenibles que
carecen del más mínimo rigor jurídico y que
resultan ser por lo descabellados imposibles de contraargumentar
lógicamente. Lo único que merecen es un rechazo general,
afirmando que no existen motivos para plantear la cuestión de
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional ni cuestión
prejudicial alguna al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea".
Traxtore perdió el juicio y Ana María Méndez,
propietaria de la tienda, decidió apelar a la Audiencia
Provincial de Barcelona y traspasar a este organismo el dictamen de
McCreevy, que ha motivado la actual decisión. Méndez la
considera "una forma de responder a los guiños que nos llegan
desde Europa diciendo que esto es abusivo y hay que regularlo, en el
sentido que sea equitativo y realmente compensatorio".
Méndez creó en 2004 la primera asociación
española de tiendas de informática, APEMIT, para asesorar
y procurar defensa legal a otros comerciantes demandados: "Cuando hablo
con mis proveedores de Alemania, Francia o Bélgica, no entienden
nada porque allí no está pasando lo que aquí. Esta
decisión de la Audiencia es una esperanza, la forma de que se
sepa esto en Europa. No se puede cobrar por todo como
compensación de copia privada porque es injusto".
Según el abogado Josep Jover, se trata de la primera vez que, en
un caso de derecho mercantil, la Audiencia acepta este tipo de
consulta. Según Jover, hasta ahora, las sentencias han sido en
su mayoría condenatorias contra las tiendas. En la actualidad
calcula que hay unos 200 casos similares en toda España.
Según el abogado, todos los apelantes pueden incluir la misma
petición de consulta a Europa, y la decisión del tribunal
barcelonés puede tener efecto dominó.
Buenas noticias
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