15:20 21/09/04
EL NUEVO
CÓDIGO PENAL CREA INCERTIDUMBRE EN LA RED
Mercè Molist
El nuevo código
penal, que entra en vigor el uno de octubre, está generando
interpretaciones alarmistas en Internet. Se ha dicho que prohíbe
la copia privada o que intercambiar canciones en redes P2P será
ahora causa de prisión, todo ello inexactitudes provocadas por
la imprecisión del texto, según abogados consultados por
Ciberpaís. Entre las novedades, destaca el aumento de penas de
prisión, el castigo no sólo del delito sinó
también de la creación, puesta en circulación y
tenencia de herramientas para llevarlo a cabo y una especial
atención a la propiedad intelectual, ampliando la
protección de que gozan los programas de ordenador a libros,
música y vídeos. Además, en estos casos, la
policía actuará sin denuncia previa.
Los artículos
más polémicos del nuevo Código Penal, en lo que se
refiere a Internet, son el 286 y el 270. El primero es nuevo y pena,
con hasta dos años de prisión, prácticas que hasta
ahora los jueces no solían considerar punibles, como usar
tarjetas pirata de televisión digital, liberar teléfonos
móviles, compartir la contraseña de un servicio de pago o
conectarse a una red inalámbrica donde se comparte la salida a
Internet. Concretamente, castiga "a quien facilite el acceso a un
servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios
interactivos prestados a distancia por vía electrónica o
suministre el acceso a los mismos mediante la fabricación,
distribución o posesión de cualquier equipo no
autorizado".
Además, condena a
quien explique cómo saltarse las barreras y, en general, "a
quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso o por
medio de una comunicación pública, comercial o no,
suministre información a una pluralidad de personas sobre la
forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a
lograrlos". Esta coletilla, "incitando a lograrlos", es para los
abogados una muestra de la vaguedad del Código Penal.
Por su parte, el
artículo 270 amplia la férrea protección de que
disfrutan los programas de ordenador a todo tipo de obra y castiga con
hasta dos años de cárcel a quien "con ánimo de
lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o
comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria,
artística o científica en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin
autorización". Asimismo se criminaliza a quien "fabrique, ponga
en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se
haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las
otras obras".
Este artículo
deja fuera de la ley todos los mecanismos para saltarse las
protecciones anticopia de programas, CD, DVD, etc. Según sus
detractores, prohibe a los investigadores en seguridad
informática dar a conocer sus descubrimientos o, simplemente,
crear una web con enlaces hacia sitios donde se ofrezca
información sobre estos temas. Además, imposibilita el
derecho de hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD
para realizarla. Dice el abogado David Bravo: "Todos tenemos derecho a
copiar obras para uso privado y sin ánimo de lucro, según
la Ley de Propiedad Intelectual. Pero el Código Penal introduce
la novedad de que se penalizan los instrumentos destinados a la
desprotección de obras. Es una contradicción, porque te
dejan hacer una copia pero, si rompes la protección para
hacerla, vas a la cárcel, aunque se puede interpretar que el
Código exige ánimo de lucro".
Alfredo
Domínguez, abogado de Cuatrecasas, no lo ve tan negro: "Entiendo
que usar un programa que rompe protecciones para hacer una copia
privada no puede ser delito, si la copia no se distribuye. En cuanto a
tener enlaces en tu web hacia sitios donde se ofrecen programas de
desprotección, no es delito. Lo sería informar, pero no
informar sobre quién tiene la información. La
investigación en seguridad informática tampoco es
delictiva, si no hay fines comerciales. Una cosa es investigar sobre la
bomba nuclear y otra comercializarla".
La opinión
general es que el nuevo Código deja mucho lugar a la
interpretación de los jueces. Un buen ejemplo es el ánimo
de lucro, que ya levantó ampollas con el viejo Código.
Ambos advierten que sólo hay delito si hay ánimo de
lucro, pero los jueces no se ponen de acuerdo en si esto significa
ganar dinero o ahorrarse el precio de algo. Según el abogado
Javier Ribas, "el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son
exactamente lo mismo y lo dicen el Tribunal Supremo y la Real Academia.
Si algo, que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada,
obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo
e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que
me bajo está automáticamente disponible para los
demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable".
David Bravo lo ve al
revés: "Si fuese un delito, se daría la paradoja de que
bajar una canción, o incluso un fragmento, podría
llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco original
en la tienda más cercana, no cometerías delito
sinó una mera falta, porque la cantidad no supera los 300 euros.
Además, establecer que lo que se baja gratis sin duda se
habría comprado y, por tanto, estás ahorrando, es partir
de una base falsa".
De esta discusión
depende, en buena parte, la legalidad de las redes de pares. Pero el
nuevo Código Penal pasa de puntillas por el tema P2P,
dejándolo como antes. Así, Domínguez interpreta
que estas redes estaban y siguen estando prohibidas: "El que coge
archivos tiene un beneficio, un lucro, y el que los pone también
obtiene ventajas, como poder coger más archivos. Dicen que
sólo intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen
dejan de ser privadas y es delito. Eso sí, de difícil
persecución. El sistema no tiene medios para perseguir a todos
los usuarios y su identidad es difícil de saber. Lo que tampoco
se puede hacer es perseguir a quien se bajó cuatro programas,
habiendo otros casos más graves".
La principal
consecuencia del nuevo Código Penal será, según
Javier Ribas, "una mayor persecución de los delitos cometidos en
la venta callejera y en las redes P2P". David Bravo se pregunta
"cuándo llegará el dia en que el poder económico
se dedicará directamente a legislar él mismo", aludiendo
a que se ha dicho que es un Código Penal a medida de la
industria. Para Alfredo Domínguez, la cuestión es: "Si
con el antiguo Código Penal ya teníamos problemas para
lograr la persecución de los delitos informáticos
más sencillos, no sé qué haremos ahora. La
aplicación práctica del nuevo Código Penal
será difícil, excepto en casos de gran relevancia".
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Mercè Molist.
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